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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación contra el magistrado Carlos Roberto Solórzano, a quien le correspondió por reparto estudiar la casación del proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.El exmandatario fue condenado en primera instancia a 12 años de prisión por soborno en actuación penal y fraude procesal, pero absuelto por ambos delitos en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá. Los apoderados de las víctimas y la Fiscalía impugnaron esta sentencia.El expresidente Álvaro Uribe Foto:EFEEl caso fue asignado en la Corte al magistrado Carlos Roberto Solórzano, quien fue recusado para apartarlo del debate sobre la admisión de la casación por un nombramiento que, según los recusantes, “minaría” su imparcialidad como juez.El recurso, firmado por Reinaldo Villalba Vargas y Miguel Ángel del Río, señala un posible conflicto de interés, pues uno de los hijos del magistrado fue nombrado por la exprocuradora Margarita Cabello en la Delegada de Intervención 5, el mismo despacho de Bladimir Cuadros, designado como procurador en el caso Uribe.”Mediante Decreto No. 0672 del 8 de mayo de 2024, la entonces Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, nombró a Carlos Roberto Solórzano Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.204.082 en el cargo de asesor grado 24, asignándole funciones en la Procuraduría Delegada de Intervención 5: Tercera para la Investigación y Juzgamiento Penal”, señala el documento de recusación.Sin embargo, la Sala descartó estos argumentos. Para el alto tribunal quedó claro que el hijo del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito no es parte del proceso: no es delegado de la Fiscalía General de la Nación ni, mucho menos, presentó la acusación.La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:CortesíaAl no estar vinculado al expediente, “no ha sido sujeto de juzgamiento ni de una providencia judicial cuya verificación deba asumir el funcionario recusado”.La Corte recalcó, además, que la Procuraduría no es parte en el proceso, sino un interviniente especial. En todo caso, señaló que “es igual de evidente que el hijo del magistrado mencionado no ostenta el cargo de procurador ni ha sido delegado como agente de la Procuraduría General de la Nación para actuar en tal calidad en el proceso contra Uribe Vélez”.“Por el contrario, hay prueba de que desempeña funciones en esa entidad como asesor, es decir, no tiene legitimidad para participar en el trámite en sede de casación”, agregó la Sala.Con base en esos argumentos, la Corte descartó la causal, alegada por los apoderados de víctimas, que inhabilita al magistrado ponente a llevar el caso. “La Sala advierte que la recusación de los apoderados de las víctimas Iván Cepeda Castro y Deyanira Gómez Sarmiento es injustificada. Esto, ya que parten de supuestos abstractos y especulativos, los cuales no se adecúan a las hipótesis fácticas y normativas del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, ni tienen la aptitud de generar en el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito un interés actual, cierto, concreto y trascendente que menoscabe su imparcialidad”, agrega el fallo judicial.#PrimerPlano Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
