Ante la Sala Especial de Primera Instancia fue acusado el exgobernador de Arauca José Facundo Castillo Cisneros por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en hechos relacionados con la tramitación, celebración y posterior adición de un contrato de obra vial por más de 20.900 millones de pesos.La acusación está vinculada con el contrato de obra No. 544 del 26 de diciembre de 2014, celebrado entre la Gobernación de Arauca y el Consorcio Desarrollo Vial Arauca, por un valor inicial de $16.387.075.143, el cual fue adicionado el 20 de agosto de 2015 en cuantía de $4.572.396.230. Durante la audiencia pública, la Sala avaló la acreditación de la Gobernación de Arauca y de la Contraloría General de la República como víctimas dentro del proceso penal.En la diligencia, la Fiscalía expuso de manera detallada los hechos y las presuntas irregularidades atribuidas al entonces mandatario departamental. Según el ente acusador, “la Gobernación del departamento de Arauca, bajo la administración del doctor JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS, tramitó y celebró el contrato de obra N° 544 de 26 de diciembre de 2014 con el consorcio ‘Desarrollo Vial Arauca’, representado por Andrés Gilberto Pérez Parra, cuyo objeto fue la ‘Construcción de la vía Doble Calzada desde la Calle 13 con Carrera 16 a la Calle 1A rom point del monumento del Coleo Brigada 18, Municipio de Arauca, Departamento de Arauca’, por valor de $16.387.057.143.00”.El exgobernador de Arauca José Facundo Castillo Cisneros. Foto:Corte SupremaLa Fiscalía recordó que “el 20 de agosto de 2015 el gobernador suscribió el adicional N° 1, por valor de $4.572.396.230,96”, actuación que, a juicio del ente investigador, se dio en un contexto de graves falencias en la planeación contractual. En ese sentido, sostuvo que Castillo Cisneros, “en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 305 de la Constitución Política y en materia contractual las definidas en el artículo 11° numeral 3o literal b de la Ley 80 de 1993, como representante legal del departamento de Arauca, ordenador del gasto y titular de la actividad contractual, incurrió en irregularidades que trascendieron la esfera de lo penalmente relevante”.Para la Fiscalía, dichas irregularidades implicaron la vulneración de los principios que rigen la contratación estatal y la función administrativa, “con el consecuente detrimento del erario por la apropiación de recursos”.En particular, el ente acusador señaló que los estudios previos del proyecto presentaron deficiencias estructurales: “El estudio no incorporó las actividades necesarias para conectar las estructuras del alcantarillado pluvial de la ciudad de Arauca, tampoco incluyó las actividades para relocalizar y construir las redes de alcantarillado sanitario afectado con la construcción de la doble calzada, segmento indispensable para el funcionamiento de la obra”.El exgobernador de Arauca José Facundo Castillo Cisneros. Foto:Corte SupremaA ello se sumó, según la Fiscalía, la ausencia de análisis técnicos y económicos clave. “No se verificó la conveniencia que representaba para la entidad implementar en los diseños iniciales el trazado de la red eléctrica de manera subterránea, teniendo en cuenta el objeto del contrato y el impacto económico, que asegurara la correcta inversión de los recursos”, indicó el ente investigador ante la Sala.Otro de los puntos centrales de la acusación tiene que ver con la gestión predial, considerada un requisito esencial para este tipo de proyectos de infraestructura.La Fiscalía sostuvo que la administración departamental “no estableció los términos y condiciones para la gestión y adquisición de los predios necesarios para la construcción de un proyecto de infraestructura definido como de utilidad pública e interés social”, lo cual requería adelantar procesos de enajenación voluntaria y/o expropiación conforme a la Ley 388 de 1997 y las normas que regulan los proyectos de transporte.Esta omisión, agregó, “se constituye en un requisito legal esencial especial para este tipo de contratos, tal y como lo consideró la Jurisdicción Contencioso Administrativa al declarar que se inobservó el principio de planeación en la gestión predial”.En su exposición, la Fiscalía concluyó que la administración a cargo de Castillo Cisneros vulneró de manera reiterada varios principios de la contratación estatal. Entre ellos, “el principio de planeación y economía previsto en el artículo 25 numeral 12” por las deficiencias en los diseños, la ausencia de estudios sobre la red eléctrica y la falta de gestión predial; “el principio de transparencia previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993” y el deber de selección objetiva, “por abrir un proceso licitatorio con condiciones restrictivas para los oferentes que limitó la libre concurrencia”; y el “principio de responsabilidad previsto en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993”, al considerar que el gobernador, como ordenador del gasto, debía responder por los fines de la contratación estatal.En relación con el peculado por apropiación, la Fiscalía afirmó que, “en las condiciones de irregularidad observadas, el trámite y la celebración del contrato, así como su posterior adición, significó un perjuicio patrimonial para el erario que asciende a la suma total de $2.818.780.859,12”, recursos que corresponderían al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP). Según el ente acusador, la apropiación se produjo a partir de la adición contractual solicitada por el consorcio en agosto de 2015 y se concretó con la suscripción del adicional al contrato original.Finalmente, la Fiscalía advirtió que los hechos también comprometerían los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política —igualdad, moralidad, economía e imparcialidad—, en la medida en que “los requisitos limitaron la posibilidad de múltiples ofertas que aseguraran mejores condiciones de mercado”, una circunstancia que, dijo, resulta especialmente grave tratándose de “una obra de infraestructura vial que representaba desarrollo social y económico de la región” y que había sido declarada de utilidad pública e interés social.Redacción Justicia

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