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Un juez negó en primera instancia la acción de tutela interpuesta contra el decreto de emergencia económica expedido el pasado 22 de diciembre, que habilita al Presidente a proferir —como lo hizo— impuestos con fuerza de ley. En el fallo, conocido en primicia por EL TIEMPO, se advierte que no es posible saltarse el control constitucional de la Corte, que deberá avocar conocimiento del caso una vez regrese de la vacancia judicial.La acción, interpuesta por Paloma Valencia, Gabriel Jaime Vallejo, Alain David Bustos, Carlos Edward Osorio Aguiar, Elkin Darío Meriño y otros demandantes, fue utilizada como una talanquera jurídica para impedir la vigencia inmediata de los impuestos, en pleno periodo de vacaciones colectivas de la Rama Judicial, cuando la Corte está maniatada para ejercer el control automático e inmediato sobre la medida de excepción.Corte Constitucional Foto:Cortesía”La consolidación de obligaciones tributarias sin control constitucional puede generar efectos irreversibles, configurándose así una vulneración efectiva y actual de derechos fundamentales, así como la alteración del orden constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho”, alegaron los accionantes. Sin embargo, para el juez de tutela, este argumento no sustituye el mandato constitucional de que sea la Corte la encargada de evaluar la legalidad del decreto. “El artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política dispone que los decretos legislativos dictados con fundamento en los estados de excepción deben ser remitidos de manera automática y oficiosa a la Corte Constitucional, para que esa corporación ejerza el control integral de constitucionalidad, tanto formal como material, garantizando la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales”, sustentó el juez.Este camino contemplado por la Carta Política, explica el juez, no puede alterarse aún cuando la vacancia judicial le impida a la Sala Plena de la Corte cumplir con su función de ejercer control inmediato. Y la tutela no puede utilizarse como un “mecanismo sustitutivo”.Germán Ávila, ministro de Hacienda. Foto:Néstor Gómez EL TIEMPO“Acceder a las pretensiones de los accionantes, orientadas a la suspensión provisional del decreto, implicaría desconocer, tanto en el plano fáctico como en el sustancial, el diseño institucional y procedimental que el constituyente previó. Ello, además, conllevaría una grave desnaturalización del carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, en la medida en que permitiría vaciar de contenido o desplazar las competencias que la Constitución asignó de manera exclusiva a la Corte Constitucional, alterando de forma indebida el equilibrio funcional y constitucional entre las ramas del poder público”, se lee en el fallo.Otro de los argumentos que esgrimió el despacho para declarar la improcedencia de la tutela fue el artículo 6, numeral 5, del Decreto 2591 de 1991, que establece que esta acción no procede cuando se dirige contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.”Las eventuales afectaciones de derechos fundamentales que se alegan como derivadas del decreto resultan netamente apreciativas, hipotéticas o conjeturales, pues no se evidencia una lesión cierta, actual o al menos que resulte individualizable para que sea meritoria y habilitante la intervención excepcional del juez de tutela”, agregó. El balón ahora queda en manos de la Corte, que, según fuentes de la Sala Plena, tiene el tema priorizado en la agenda para que, una vez regresen de las vacaciones colectivas, puedan repartir el expediente y estudiar una medida cautelar que suspenda los efectos del decreto mientras se decide de fondo sobre su constitucionalidad, que, según juristas, es a todas luces arbitraria, pues no se sustenta en el requisito indispensable exigido: responder a hechos sobrevinientes.Habla la ONG Foro Penal. Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
